miércoles, 18 de julio de 2012

Aportes para la discusión- Parte 2

En Octubre de este año se realizara en nuestro país y mas precisamente en la Provincia de San Juan el "V Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia". Participaran del mismo representantes de organizaciones sociales de distintos países de los cinco continentes con el objetivo de reflexionar acerca de la infancia y la adolescencia como sujetos activos de derecho y protagonistas de los procesos de cambio social.
 En este sentido y siguiendo con la propuesta de Aportes para la discusión, acercamos material sobre Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El sistema de protección integral es el conjunto de políticas que consideran a niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos, en un sentido abarcativo de los mismos y a lo largo de todo su crecimiento. Define las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en relación a los derechos universales y especiales por su condición de personas en desarrollo.
 Algunos datos: 
En nuestro país con la sanción de la Ley 26.061 y en nuestra provincia con la Ley 12967, se inauguró una nueva etapa en la historia de la infancia, que pone fin a casi cien años de patronato. Esto implica generar todo un modo completamente distinto de trabajo con el Poder Judicial, con la Policía, y con todos los actores que se relacionan con la infancia. Es desarmar todo un circuito que iba por juzgados de Menores, Policía y hogares de internación; y pensar alternativas diferentes donde la institucionalización del niño en un hogar sea el último recurso.
Otro de los principales cambios producidos por la norma provincial plantea un cambio de competencias en el nivel judicial. Ya no son más los jueces de Menores los que intervienen en las causas civiles, sino que son los jueces de Familia.
 A partir de la aplicación de esta norma, niños, niñas y adolescentes dejan de ser entendidos como objetos bajo la tutela del Estado para pasar a ser reconocidos como sujetos de pleno derecho.
En nuestra provincia en el año 2010 el gobierno provincial dio por finalizada la etapa de reglamentación de la Ley provincial Nº 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes. La Reglamentación de las Leyes posibilita brindar la operatividad necesaria y facilitar la aplicación de toda la norma, regulando los procedimientos y garantizando que las intervenciones sean las adecuadas y necesarias para que se traduzcan en una real protección de los niñ@s.
 Esta Ley en plena vigencia desde su publicación, cumple acabadamente con todos los requerimientos emanados de la Convención Internacional de Derechos del Niño y de la Ley Nacional Nº 26.061.
  En términos generales La Ley brinda un amplio marco de derechos para los niños, niñas y adolescentes, en la franja etaria de 0 a 18 años. Además de reconocer formalmente los derechos de los que son titulares las niñas, niños y adolescentes, la ley define los criterios y modos de actuación del Estado provincial adecuados al modelo de protección integral de derechos, a la vez que permite operar como una herramienta efectiva que posibilite la construcción del Sistema Provincial de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. 
Para acceder al texto de las normas: www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/download/71817/348359/file/LEY%20NI%C3%91EZ%20provincial.pdf
www.desarrollosocial.gob.ar/buscar.aspx?key=ley+26061

jueves, 12 de julio de 2012

Aportes para la discusion: Ley Nacional de Salud Mental

Argentina cuenta, desde diciembre de 2010, con una herramienta fundamental en materia de Salud y Derechos Humanos: la nueva Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657. La misma brinda un marco para que las políticas en la materia, en todo el territorio de la Nación, se desarrollen cumpliendo todos los compromisos que hemos suscripto en materia de Derechos Humanos y los estándares internacionalmente establecidos. De cumplimiento obligatorio en todo el país, asegura el derecho de todos los que habitan el suelo argentino a la protección de su salud mental, y establece puntualmente los derechos que le asisten a aquellas personas con padecimientos mentales en relación al sistema de salud, tanto en el sector público como en el privado. Además, incluye de manera explícita, la problemática de las adicciones, relegada incluso más allá de los límites del sector de la salud, para quedar en manos de la justicia o la policía, con resultados frustrantes. A través de sus 46 artículos se garantizan, entre otros, los siguientes derechos de las personas con padecimiento mental: • Derecho a la intimidad. • Derecho a vivir en comunidad. • Derecho a la atención sanitaria adecuada. • Derecho a mantener los vínculos familiares y afectivos. • Derecho a la no-discriminación. • Derecho a la información sobre su estado de salud. • Derecho a la autonomía personal. También se reconoce el Derecho a la identidad. Anteriormente el sistema de encierro y aislamiento, que la Ley busca sustituir por una política de inclusión social e integración, generó, violaciones a Derechos Humanos fundamentales (ej: casos de personas internadas cuya verdadera identidad se desconoce) La Ley Nacional de Salud Mental: -Se basa en principios internacionales de Derechos Humanos. -Reconoce la autonomía de las personas con padecimiento mental. -Establece la no discriminación de las personas por su situación de padecimiento mental. -Incluye la temática de las adicciones como parte del campo de la salud mental. -Establece que las acciones de salud mental deben realizarse en una red de servicios de salud mental basados en la comunidad. -Recomienda la internación de personas con padecimiento mental, como un recurso terapéutico a utilizarse sólo en situaciones excepcionales y en hospitales generales. -Promueve el trabajo interdisciplinario de los equipos de salud, sumando los saberes y respetando las incumbencias propias de cada profesión. Para acceder al texto completo de la ley: www.msal.gov.ar/saludmental/