martes, 25 de septiembre de 2012

23 de Setiembre: El Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niños y Niñas.
 Este día fue instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas, en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh, en enero de 1999.
 La Trata de Personas consiste en la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad. Además se considera trata de personas la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “la trata de personas afecta cada año a unas 2.500.000 personas, sobre todo a mujeres, niñas y niños de distintos países, quienes conforman el 90% de las víctimas”. “La trata de personas es una de las peores violaciones a los derechos humanos. Es la esclavitud de los tiempos modernos. Cada año, miles de personas, principalmente mujeres y niños, son explotadas por criminales y obligadas a trabajos forzosos y al comercio sexual”, sostiene la Organización de las Naciones Unidas (ONU) La trata de personas es el tercer negocio ilegal más lucrativo en el mundo, después del tráfico de armas y el narcotráfico, deja 32 billones de dólares de ganancias al año Flagelos como la explotación sexual y el tráfico de personas, nos demandan a cada una/o de nosotras/os formar parte de la lucha para combatirlos.
 El 23 de septiembre es el día elegido internacionalmente para unir las voces y las voluntades en la lucha por los derechos humanos de cada persona vulnerada por este terrible delito y la construcción de una nueva realidad donde ya no existan hombres y mujeres que negocien con las vidas de las personas.
 Nuestro País cuenta con la Ley 26364, dejamos un link para el acceso a l texto: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/140100/norma.htm
Guía de intervención: http://www.redcontralatrata.org/IMG/pdf/guia_completa_2008_TRATA.pdf
 Algunos teléfonos: 
• Centro de Asistencia a la Victima. Defensoría del Pueblo (Santa Fe) 0342-4573904/3374
 • Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe 4572565/2567
• Dirección Especial de Prevención y Sanción del Delito de trata de Personas 4619923
 A nivel nacional se dispone de un numero para recibir denuncias es el 145, línea gratuita que funciona las 24 horas, los 365 días del año. También está disponible la casilla de correo electrónico oficinarescate@jus.gov.ar.

miércoles, 1 de agosto de 2012

Aportes para la discusión- 3 Parte


El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable: desde una perspectiva integral reconoce que el Derecho a la Salud comprende la Salud Sexual, y que ésta incluye la posibilidad de desarrollar una vida sexual gratificante y sin coerción, así como la prevención de embarazos no deseados.
Se basa en la autonomía de todas las personas para elegir individual y libremente, de acuerdo a sus convicciones y a partir de la información y el asesoramiento, un método anticonceptivo adecuado, reversible, no abortivo y transitorio, para poder definir la posibilidad de tener hijos, cuantos hijos tener, cuándo tenerlos, y el intervalo entre ellos.
Por eso, promueve la "Consejería" en Salud Sexual y  Reproductiva en los servicios de salud pública de todo el país; es decir, la posibilidad de acceder gratuitamente a un asesoramiento de calidad que contribuya a la autonomía y a la toma de decisiones en materia de salud sexual y reproductiva.
El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable tiene como misión promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social; así como contribuir a mejorar la estructura de oportunidades para el acceso a una atención integral de la salud sexual y reproductiva.
El Programa se propone alcanzar los siguientes objetivos:
  • Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación o violencia.
  • Disminuir la morbimortalidad materno infantil.
  • Prevenir embarazos no deseados.
  • Promover la salud sexual de las y los adolescentes.
  • Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, VIH/sida y patologías genitales y mamarias.
  • Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable.
  • Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.
Línea de Salud Sexual 08002223444- La atención es de Lunes a Viernes de 8 a 22hs. y fines de semana y feriados de 9 a 18hs.

Para mayor información: 

miércoles, 18 de julio de 2012

Aportes para la discusión- Parte 2

En Octubre de este año se realizara en nuestro país y mas precisamente en la Provincia de San Juan el "V Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia". Participaran del mismo representantes de organizaciones sociales de distintos países de los cinco continentes con el objetivo de reflexionar acerca de la infancia y la adolescencia como sujetos activos de derecho y protagonistas de los procesos de cambio social.
 En este sentido y siguiendo con la propuesta de Aportes para la discusión, acercamos material sobre Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El sistema de protección integral es el conjunto de políticas que consideran a niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos, en un sentido abarcativo de los mismos y a lo largo de todo su crecimiento. Define las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en relación a los derechos universales y especiales por su condición de personas en desarrollo.
 Algunos datos: 
En nuestro país con la sanción de la Ley 26.061 y en nuestra provincia con la Ley 12967, se inauguró una nueva etapa en la historia de la infancia, que pone fin a casi cien años de patronato. Esto implica generar todo un modo completamente distinto de trabajo con el Poder Judicial, con la Policía, y con todos los actores que se relacionan con la infancia. Es desarmar todo un circuito que iba por juzgados de Menores, Policía y hogares de internación; y pensar alternativas diferentes donde la institucionalización del niño en un hogar sea el último recurso.
Otro de los principales cambios producidos por la norma provincial plantea un cambio de competencias en el nivel judicial. Ya no son más los jueces de Menores los que intervienen en las causas civiles, sino que son los jueces de Familia.
 A partir de la aplicación de esta norma, niños, niñas y adolescentes dejan de ser entendidos como objetos bajo la tutela del Estado para pasar a ser reconocidos como sujetos de pleno derecho.
En nuestra provincia en el año 2010 el gobierno provincial dio por finalizada la etapa de reglamentación de la Ley provincial Nº 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes. La Reglamentación de las Leyes posibilita brindar la operatividad necesaria y facilitar la aplicación de toda la norma, regulando los procedimientos y garantizando que las intervenciones sean las adecuadas y necesarias para que se traduzcan en una real protección de los niñ@s.
 Esta Ley en plena vigencia desde su publicación, cumple acabadamente con todos los requerimientos emanados de la Convención Internacional de Derechos del Niño y de la Ley Nacional Nº 26.061.
  En términos generales La Ley brinda un amplio marco de derechos para los niños, niñas y adolescentes, en la franja etaria de 0 a 18 años. Además de reconocer formalmente los derechos de los que son titulares las niñas, niños y adolescentes, la ley define los criterios y modos de actuación del Estado provincial adecuados al modelo de protección integral de derechos, a la vez que permite operar como una herramienta efectiva que posibilite la construcción del Sistema Provincial de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. 
Para acceder al texto de las normas: www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/download/71817/348359/file/LEY%20NI%C3%91EZ%20provincial.pdf
www.desarrollosocial.gob.ar/buscar.aspx?key=ley+26061

jueves, 12 de julio de 2012

Aportes para la discusion: Ley Nacional de Salud Mental

Argentina cuenta, desde diciembre de 2010, con una herramienta fundamental en materia de Salud y Derechos Humanos: la nueva Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657. La misma brinda un marco para que las políticas en la materia, en todo el territorio de la Nación, se desarrollen cumpliendo todos los compromisos que hemos suscripto en materia de Derechos Humanos y los estándares internacionalmente establecidos. De cumplimiento obligatorio en todo el país, asegura el derecho de todos los que habitan el suelo argentino a la protección de su salud mental, y establece puntualmente los derechos que le asisten a aquellas personas con padecimientos mentales en relación al sistema de salud, tanto en el sector público como en el privado. Además, incluye de manera explícita, la problemática de las adicciones, relegada incluso más allá de los límites del sector de la salud, para quedar en manos de la justicia o la policía, con resultados frustrantes. A través de sus 46 artículos se garantizan, entre otros, los siguientes derechos de las personas con padecimiento mental: • Derecho a la intimidad. • Derecho a vivir en comunidad. • Derecho a la atención sanitaria adecuada. • Derecho a mantener los vínculos familiares y afectivos. • Derecho a la no-discriminación. • Derecho a la información sobre su estado de salud. • Derecho a la autonomía personal. También se reconoce el Derecho a la identidad. Anteriormente el sistema de encierro y aislamiento, que la Ley busca sustituir por una política de inclusión social e integración, generó, violaciones a Derechos Humanos fundamentales (ej: casos de personas internadas cuya verdadera identidad se desconoce) La Ley Nacional de Salud Mental: -Se basa en principios internacionales de Derechos Humanos. -Reconoce la autonomía de las personas con padecimiento mental. -Establece la no discriminación de las personas por su situación de padecimiento mental. -Incluye la temática de las adicciones como parte del campo de la salud mental. -Establece que las acciones de salud mental deben realizarse en una red de servicios de salud mental basados en la comunidad. -Recomienda la internación de personas con padecimiento mental, como un recurso terapéutico a utilizarse sólo en situaciones excepcionales y en hospitales generales. -Promueve el trabajo interdisciplinario de los equipos de salud, sumando los saberes y respetando las incumbencias propias de cada profesión. Para acceder al texto completo de la ley: www.msal.gov.ar/saludmental/

lunes, 25 de junio de 2012

GRITO DE ALCORTA

"(...)no existe ni existirá espíritu de odio y de hostilidad contra terratenientes e intermediarios; la lucha iniciada y a proseguir se inspira solamente en razones de humanidad y justicia; la intransigencia no es posible ni aconsejable ante los intereses colectivos e individuales en pugna, mucho más cuanto que afecta tan hondamente a la riqueza nacional en general, y en particular a las regiones en disidencia (...)" Dr. Francisco Netri