jueves, 15 de julio de 2010

LEY DE MATRIMONIO HOMOSEXUAL

En América, Argentina se ha unido hoy a Canadá en la avanzadilla de países que reconocen los derechos civiles de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales en un continente más reacio que Europa a la hora de conceder libertades sociales. Tras aprobarse el matrimonio homosexual, Argentina se convirtió en el primer país de Latinoamérica en legalizar el matrimonio gay con todos sus derechos, y el décimo en el mundo después de: Canadá. España, Sudáfrica, Holanda, Suecia, Portugal, Islandia y Noruega.
En la mayoría de los países de Centroamérica y del Caribe se concibe el matrimonio exclusivamente como la unión entre un hombre y una mujer y no existen movidas legales ni sociales tendientes a lograr lo que se consiguió esta madrugada en nuestra tierra.
Otras naciones como Colombia no reconocen el derecho al matrimonio pero sí ofrecen garantías civiles. Bolivia tampoco cuenta con una ley que permita las bodas gay.
En cuanto a América Latina, sólo reconocían las uniones civiles entre personas del mismo sexo, Uruguay y Colombia.

A partir de la promulgación de la Ley, a las parejas del mismo sexo se les reconocerán algunos derechos que siempre tuvieron negados.
- Derecho a la seguridad social. Como ocurre en las parejas heterosexuales hasta ahora, los dos maridos o las dos esposas de los matrimonios gay podrán acceder a los beneficios de la seguridad social de su cónyuge.
- Derecho de filiación. Ahora los homosexuales tendrán sobre sus hijos derechos absolutos y al casarse adquirirán derechos sobre los hijos que sus parejas tenían de antes.
- Derechos hereditarios. Al constituirse como un matrimonio por ley, las parejas homosexuales podrán heredar a sus cónyuges y tendrán el derecho a la pensión cuando enviuden.

El caso de la adopción
La adopción para personas homosexuales ya estaba permitida en Argentina, sin embargo ahora los matrimonios de personas del mismo sexo podrán aspirar a una adopción como pareja además de individualmente.

Un nuevo Código Civil Argentino
Varios artículos del Código Civil serán modificados para adaptar la legislación a este nuevo tipo de matrimonios.

El artículo 206 rezaba que en caso de padres separados “los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor”, y ahora se le agregará el siguiente párrafo: “En casos de matrimonios constituídos por ambos cónyuges del mismo sexo, a falta de acuerdo, el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor”.

Además se sustituirá el inciso 1 del artículo 220 del Código Civil, que quedará redactado de la siguiente forma: “No podrá demandarse la nulidad después de que el cónyuge o los cónyuges hubieren llegado a la edad legal si hubiesen continuado la cohabitación, o, cualquiera fuese la edad, si hubieren concebido”. Antes decía: “si la esposa hubiese concebido”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario